Derecho de los padres adoptivos en Argentina
El estatuto del docente, otorga licencia por maternidad a quien tiene en guarda con miras de adopción a un menor, desde el otorgamiento judicial de la misma, durante 120 días, igual plazo de licencia que se otorga a una docente biológicamente madre después del parto, aunque ésta última además es acreedora a una licencia por 45 días corridos antes del nacimiento del niño.
Respecto a la Ley de Contrato de Trabajo, que ampara a todos los trabajadores en relación de dependencia, nada está reglado en ella respecto a este tema.
La trabajadora en relación de dependencia, guardadora de un niño con fines de adopción debe gozar, de licencia durante un período de 90 días al igual que la trabajadora biológicamente madre. Tiempo durante el cual se produce una convivencia más intensa, sin importar la edad del menor, que facilita un mejor conocimiento mutuo con una integración del niño en la nueva vida familiar, creándose y desarrollándose una relación vincular madre- hijo deseable.
En la adopción, desde la etapa previa de la guarda judicial con fines a la misma (desde la llegada del niño a la nueva familia), también es necesario que se forme y desarrolle una relación vincular padre- hijo afectivamente sólida.
Por eso en el caso que el futuro adoptante fuera un hombre no casado, quien sólo él será el adoptante, debe dársele el derecho a licencia con goce de sueldo por guarda con fines de adopción.
Creándose así la figura de licencia por paternidad en la Ley de Contrato de Trabajo.
Y en caso de tratarse de un matrimonio de guardadores en que ambos trabajan y en los cuales coincidan los horarios de actividades laborales, el permiso de licencia por guarda con fines de adopción debe poder distribuirse a opción de los interesados. Quienes podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente, en forma interrumpida, como ya fue legislado en España.
Creándose así una norma, que otorga licencia por maternidad y/ o paternidad adoptiva con goce de sueldo, teniendo en miras el bien del menor. Los cuidados del niño dado en guarda con fines de adopción, deben ser especialmente intensos, en los primeros tiempos, para lograr una buena y feliz incorporación del niño a la familia, cualquiera sea la edad del mismo. Debiendo el Estado, por medio de la legislación, facilitar tiempo de dedicación exclusiva a los padres con su hijo para lograr el objetivo.
|