Seguimiento post-adoptivo de extranjeros:
Se debe remitir a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño y/o adolescente ingresó al paìs de los adoptantes así como fotocopia de la solicitud presentada por los padres adoptivos. Estos documentos serán presentados en un plazo máximo de 60 días posteriores al ingreso del país.
Se les solicita el estricto cumplimiento del cronograma del seguimiento post-adoptivo y la recepción de los reportes semestrales durante cuatro (04) años, elaborados por especialistas en el campo de la Psicológía, Trabajo Social y Educación, reconocidos como tales por el gobierno del país en que se encuentra el adoptado.
Se analizan los informes técnicos recibidos, a fin de precisar si el o la profesional ha preparado un informe de acuerdo a los lineamientos de trabajo técnicos establecidos.
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